A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Suarez Cacua Oscar Ariel·Respondent Municipio De Giron
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga.
Se ocasiona la controversia por una demanda ejecutiva instaurada por un ciudadano, en contra del municipio de Girón, Santander, por valores, referidos en escrito de demanda, que fue emitida por el demandante en su condición de titular de la Curaduría Urbana No. 2 del municipio de Girón por concepto de expensas derivadas de la prestación del servicio de licenciamiento en el trámite de una licencia de parcelación y construcción para complejo deportivo, solicitada por el municipio respecto de un lote de su propiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena se refiere a los Autos 1228 de 2022, 1518 de 2022, 080 de 2023 y 3131 de 2023 sobre la naturaleza de los curadores urbanos como particulares que ejercen función pública, la cual ha sido avalada, no solamente por esa corporación, sino, adicionalmente, por el Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
En el auto 3131 de 2023, la Sala Plena de esta Corporación concluyó que las actuaciones de los curadores urbanos “(…) están sujetas al derecho administrativo según lo contemplado en el artículo 104 del CPACA.
Por otra parte, cuando los asuntos no versen sobre la verificación del cumplimiento de normas urbanísticas para otorgar licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y construcción, no estarán sujetos al derecho administrativo.
En consecuencia, las controversias que de estos se susciten son competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, en aplicación de la regla general y residual de competencia establecida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
La Sala a Sala Plena decide basarse en el análisis desarrollado en el auto 553 de 2022, aunque no en su regla de decisión, y atribuir la competencia de este asunto a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.
Lo anterior porque, al tratarse del cumplimiento de la función pública de otorgar las licencias de urbanismo y construcción, es claro que la actuación administrativa iniciada por solicitud del municipio demandado descarta que éste haya celebrado un contrato estatal con la curaduría competente.
Por ende, en este caso hay plena certeza de la inexistencia de un contrato estatal que hubiera servido de fuente a la factura cuya ejecución persigue el curador demandante.
Por ello, esta Corporación resuelve, en virtud de la cláusula residual de competencia que, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 del CGP y 104, numeral 6, y 297 del CPACA, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de procesos ejecutivos dirigidos contra entidades públicas en los que se pretenda la ejecución de facturas respecto de las cuales se tenga certeza de la inexistencia de un contrato estatal que haya servido de fuente a dichas facturas.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 9 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Oscar Ariel Suárez Cauca.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5246 al Juzgado 9 Civil del Circuito de Bucaramanga para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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